Sujeto Activo y Pasivo
Es el acreedor en la obligación tributaria.
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Fonrouge: dice que el sujeto activo de la potestad tributaria coincide generalmente con el sujeto activo de la obligación tributaria, aunque no hay que confundir ambos sujetos. Que generalmente el sujeto activo de obligación tributaria es el Estado, ya que la obligación tributaria es consecuencia del ejercicio del poder impositivo o tributario.
El Estado es el sujeto por excelencia, en sus diversas manifestaciones: Nación, Municipalidades, etc. A veces el Estado crea organismos especiales, dotados de recursos financieros y les concede facultades de exigir directamente las respectivas contribuciones.
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Ej.: Colegios Profesionales, quienes carecen de potestad tributaria, pero son sujetos activos de las obligaciones tributarias por autorización estatal. Este no es el caso de entes descentralizados, en los que el estado es el sujeto activo.
Fonrouge habla también de ciertos organismos internacionales que son también sujetos activos de obligaciones tributarias; son los dotados de personalidad jurídica con facultad de contratar empréstitos, aplicar impuestos. Ej.: ONU, Comunidad Europea del Acero y del Carbón, viene a ser una nueva modalidad de sujeto activo, con esquema similar al nacional.
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